Segunda Mano

Segunda Mano

  1. Vapor-Madrid solo interviene como intermediario poniendo en contacto al vendedor con el comprador y ofreciendo unas condiciones ventajosas para propiciar la venta y adquisición de productos de vapeo, por lo que Vapor-Madrid no tendrá ninguna responsabilidad legal o comercial mas que la mera intermediación entre el comprador y el vendedor.
  2. Vapor-Madrid no obtendrá lucro por lo que el contrato se establece entre el vendedor y el comprador y se rige por las leyes del código civil.
  3. Vapor-Madrid ofrece al vendedor sus instalaciones, mobiliario, personal y sistemas de cobro en los horarios del establecimiento sin necesidad de que el vendedor este presente.
  4. Vapor-Madrid ofrece al comprador la confianza de que el producto a sido revisado y comprobado su perfecto funcionamiento, ademas de un entorno amigable y tranquilo para comprobar el estado del producto.
  5. Vapor-Madrid se reserva el derecho de poder ofrecer al comprador los productos, repuestos, accesorios y consumibles que pudiera necesitar o requerir para el uso o puesta en marcha del producto, con la total garantía por parte de Vapor-Madrid.
  6. Los precios publicados son válidos salvo error humano, tipográfico, de impresión, informático o fin de la promoción o de stock.
  7. Los precios serán establecidos por el vendedor y se reserva el derecho de modificación sin previo aviso en el caso de no haberse finalizado la compra, si la compra ha sido efectuada, tanto si está pagada como si no lo está, Vapor-Madrid informara al cliente del error en el precio y el nuevo precio indicado por el vendedor y el cliente podrá aceptar el nuevo precio o cancelar la compra sin cargo o perjuicio para el cliente, en caso de no llegar a un acuerdo, Vapor-Madrid se reserva el derecho de cancelación del pedido y la integra devolución del pago al cliente sin comisiones ni cargos para el cliente.
  8. Vapor-Madrid como intermediario y dueño de la web y establecimiento se reserva el derecho de modificación sin previo aviso en el caso de no haberse finalizado la compra, si la compra ha sido efectuada, tanto si está pagada como si no lo está, Vapor-Madrid informara al cliente del error en el precio y el nuevo precio indicado por el vendedor y el cliente podrá aceptar el nuevo precio o cancelar la compra sin cargo o perjuicio para el cliente, en caso de no llegar a un acuerdo, Vapor-Madrid se reserva el derecho de cancelación del pedido y la integra devolución del pago al cliente sin comisiones ni cargos para el cliente.
  9. las ventas a distancia o Internet, estarán sujetas a las normas citadas en el apartado “condiciones legales” de la web, salvo la facturación o factura que sera eliminada y se le hará llegar al comprador un contrato o factura de compra-venta entre particulares donde los titulares serán “el vendedor y comprador” dejando así a Vapor-Madrid como mero intermediario de la transacción
  10. La utilización de este servicio lleva implícita la aceptación de la protección de Datos, datos que serán facilitados al comprador o vendedor , no se facilitaran datos a nadie más, ni empresas, ni bases de datos.
  11. La compra de cualquier producto de Segunda Mano llevara implícita la aceptación de las condiciones aquí citadas.

En el presente artículo vamos a tratar la responsabilidad que tiene el vendedor particular respecto al objeto vendido a otro particular.

Aunque todos sabemos que cuando compras un objeto nuevo en una tienda, como puede ser un aparato de aire acondicionado, un teléfono móvil, etc. éste ha de tener una garantía obligatoria de dos años en los que el vendedor se hace responsable de los problemas que el objeto presente, siempre, claro está, dentro de unos límites legales, pero muy pocos conocen los derechos que tienen cuando la compraventa es de un objeto de segunda mano y se hace a un particular.

En primer lugar hemos de decir que, como es evidente, en estos casos no es de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sino que sería de aplicación nuestro Código Civil (CC), en sus artículos referidos a las obligaciones y contratos, y especialmente los del contrato de compraventa.

En concreto, el artículo 1.461 CC nos dice que el vendedor está obligado al saneamiento de la cosa objeto de la venta, lo que complementado con los artículos 1.474 y 1.485 CC expresa la responsabilidad del vendedor por los vicios o defectos ocultos que tuviera la cosa, incluso aunque los desconociera. Si bien, esto último es algo sobre lo que se puede pactar, disponiendo en el contrato una cláusula que indique que el vendedor no responde de los vicios o defectos ocultos que le fueran desconocidos. Se entiende en cualquier caso por vicio o defecto oculto un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra, y que una vez sobrevenido la hace impropia para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ella. Para marcar los límites de esta responsabilidad el artículo 1.484 CC dice “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”

Por lo tanto, en estos casos se debe reclamar al vendedor pudiendo optar por desistir del contrato celebrado (devolviendo el objeto y recibiendo el precio pagado por el) o por la rebaja de una cantidad proporcional en el precio pagado conservando el objeto adquirido. En el caso de que el vendedor conociera el problema existente en la cosa comprada podremos también reclamarle los daños y perjuicios que se nos han causado si optamos por desistir del contrato, según lo dispuesto en el art. 1.486 CC. Además, si la cosa vendida se pierde por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios al comprador; y si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador (art. 1.487 CC).

En todos estos casos, la acción para reclamar se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa (art. 1490 CC), por lo que los defectos que surjan después del paso de esos seis meses no se podrán reclamar al vendedor de la misma.

Como resumen de todo lo dicho anteriormente podemos establecer los siguientes requisitos para la reclamación por vicios o defectos ocultos:

  • Debe haber un vicio oculto, que no está a la vista y no sea posible conocerlo, teniendo en cuenta los conocimientos técnicos del comprador sobre el objeto que compra.
  • El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos-
  • Debe tratarse de un defecto preexistente a la compraventa.
  • La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida.

¿Qué podemos hacer para reclamarle al vendedor el arreglo de un defecto que evidentemente conocía y no nos informó del mismo?

La forma más correcta de resolver este problema es pedir al servicio técnico o perito que nos haga un informe sobre la avería y con ese informe acudir al vendedor y pedirle que pague el arreglo o la devolución integra del importe que costo.

En caso de que éste se niegue, deberemos de acudir a un abogado que nos asesore sobre la mejor forma de plantear nuestro caso y que envíe un burofax reclamando por escrito al vendedor.

Finalmente, y como última opción en caso de que el vendedor siga negándose al pago del arreglo se tendrá que acudir a los tribunales con las pruebas de las que dispongamos para reclamar lo que nos corresponde, que como hemos visto y con “la ley en la mano”, es que nos pague el arreglo del vehículo o la devolución del importe.

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